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Cláusula de Cumplimiento de Normas Comerciales

El Cliente declara y se compromete (de forma permanente) a que ni el, ni sus filiales, ni ningún consejero o directivo del Cliente o de sus filiales, son objeto de sanciones económicas o financieras o embargos comerciales, ni son propiedad o están bajo el control de una persona o entidad que sea objeto de los mismos, incluyendo, sin limitación, los de las Naciones Unidas, la Unión Europea, cualquier Estado miembro de la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos (colectivamente, "Sanciones").

 

El Cliente no venderá, exportará ni reexportará, directa o indirectamente, a la Federación Rusa o para su uso en la Federación Rusa ninguna mercancía suministrada en virtud del presente Acuerdo o en relación con él que entre en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo.

 

El Cliente se compromete a:

 

  1. a cumplir todas las Sanciones y controles a la exportación que le sean aplicables a ella y a su negocio;
  2. a no vender, revender, exportar, reexportar, transferir, retransferir, enajenar, divulgar o tratar de otro modo los productos suministrados por Epiroc, directa o indirectamente, a ningún país, destino, empresa o persona que infrinja las Sanciones o las leyes de control de las exportaciones o que infrinja cualquier uso final prohibido en virtud de las Sanciones o las leyes de control de las exportaciones;
  3. no utilizar los servicios prestados por Epiroc, directa o indirectamente, en violación de las sanciones o de las leyes de control de las exportaciones o en violación de cualquier uso final prohibido en virtud de las sanciones o de las leyes de control de las exportaciones;
  4. no hacer nada que pueda suponer para Epiroc una violación de las sanciones o de las leyes de control de las exportaciones;
  5. informar a Epiroc sin demora en caso de que tenga conocimiento de cualquier suceso o asunto que pudiera dar lugar a una violación de las sanciones o de los controles de exportación aplicables por parte de la empresa o de Epiroc; e
  6. indemnizar y eximir a Epiroc de cualquier pérdida, responsabilidad, reclamación, procedimiento, acción, multa, coste y daños de cualquier naturaleza en los que Epiroc o las entidades bajo el control directo o indirecto de Epiroc AB (es decir, la empresa matriz de Epiroc) puedan incurrir o sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte de la Empresa de las declaraciones, pactos y compromisos asumidos (Cumplimiento comercial).

Si Epiroc, a su entera discreción, determina que su actuación continuada podría o puede dar lugar a una violación de las sanciones aplicables o de las leyes de control de exportaciones, o si Epiroc considera que el Cliente incumple las normas comerciales, Epiroc tendrá derecho a suspender y/o rescindir inmediatamente todos los acuerdos entre las partes sin ninguna responsabilidad hacia el Cliente, y se reserva el derecho a negarse a suscribir o a ejecutar cualquier pedido y a cancelar cualquier pedido a su entera discreción.

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